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Documentos de la agencia · 9 minutos de lectura · Actualizada el

Nota de encargo inmobiliaria: tipos, cláusulas que debe llevar y modelo

La nota de encargo es el contrato entre el propietario y la agencia: dice qué se vende, a qué precio, durante cuánto tiempo y cuánto cobra la agencia si lo vende. Es el documento más importante de la captación, y también donde más se repiten los mismos errores. Aquí están los tipos, las cláusulas y un modelo.

Qué es la nota de encargo

La nota de encargo es el contrato por el que el propietario de un inmueble encarga a una agencia que le busque comprador (o inquilino) en unas condiciones concretas de precio, plazo y honorarios. Jurídicamente es un contrato de mediación o corretaje: la agencia se compromete a buscar, y el propietario a pagar los honorarios si la operación sale gracias a ella.

También se llama hoja de encargo, contrato de intermediación o, cuando es en exclusiva, contrato de exclusiva.

Exclusiva, sin exclusiva y exclusiva compartida

TipoQué significaPara el propietarioPara la agencia
Sin exclusiva (abierta)El propietario puede encargar la venta a varias agencias y vender por su cuenta.Más escaparates, pero varias agencias anunciando lo mismo a precios distintos.Trabaja sin saber si cobrará: invierte poco.
ExclusivaSolo esa agencia puede vender durante el plazo pactado.Un solo interlocutor, un solo precio en el mercado y más esfuerzo de la agencia.Puede invertir en fotos, anuncios y visitas sabiendo que cobrará si vende.
Exclusiva compartidaUna agencia tiene la exclusiva y colabora con otras, que aportan compradores y se reparten los honorarios.Un interlocutor y muchas agencias buscando.Vende antes, a cambio de compartir.

En la exclusiva conviene dejar claro qué pasa si el propietario vende por su cuenta durante el plazo: si se pactan honorarios también en ese caso, debe decirse expresamente.

Las cláusulas que debe llevar

  1. Las partes: la agencia (nombre, CIF, domicilio) y todos los propietarios (nombre, DNI). Si la vivienda es de dos, firman los dos.
  2. El inmueble: dirección completa, referencia catastral, superficie y anejos (garaje, trastero).
  3. El precio de salida y si el propietario autoriza a negociar hasta un mínimo.
  4. Los honorarios: porcentaje o importe fijo, más IVA, y cuándo se cobran (en las arras, en la escritura). Lo explicamos en comisión inmobiliaria.
  5. El tipo de encargo: exclusiva o no, y en la exclusiva, qué pasa si vende el propietario.
  6. La duración y si se prorroga. Una prórroga automática sin límite suele verse como abusiva; mejor un plazo cierto y renovación por escrito.
  7. Lo que hará la agencia: fotos, anuncios, portales, visitas, informes al propietario cada cierto tiempo.
  8. Las obligaciones del propietario: facilitar las visitas, la documentación (nota simple, certificado energético, IBI, comunidad) y avisar de cualquier cambio.
  9. El desistimiento cuando corresponde (ver el punto siguiente).
  10. La protección de datos del propietario.

El derecho de desistimiento de 14 días

Cuando el propietario actúa como particular y la nota de encargo se firma fuera del local de la agencia (en su casa, en una cafetería) o a distancia, es un contrato con consumidores celebrado fuera del establecimiento. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, artículos 102 y siguientes) le da 14 días naturales para desistir sin explicar por qué.

La agencia tiene que informarle de ese derecho y entregarle el formulario de desistimiento. Si no lo hace, el plazo se alarga doce meses (artículo 105). Es uno de los motivos más comunes por los que una nota de encargo pierde fuerza, y se evita con un párrafo y un formulario.

Modelo de cláusulas para adaptar

Este texto es orientativo: cada oficina tiene su contrato y conviene que lo revise su asesor jurídico.

NOTA DE ENCARGO DE VENTA De una parte, [nombre y apellidos del propietario], con DNI [número] (en adelante, «el propietario»). De otra, [nombre de la agencia], con CIF [CIF] y domicilio en [dirección] (en adelante, «la agencia»). 1. Objeto. El propietario encarga a la agencia la búsqueda de comprador para el inmueble situado en [dirección], referencia catastral [referencia], de [superficie] m². 2. Precio. El precio de venta es de [precio] €. El propietario podrá modificarlo comunicándolo por escrito a la agencia. 3. Honorarios. Si la venta se realiza con un comprador presentado por la agencia, el propietario abonará el [porcentaje] % del precio de venta (o [importe] €), más el IVA correspondiente, que se pagarán [en la firma del contrato de arras / en la escritura]. 4. Tipo de encargo y duración. El encargo se hace [en exclusiva / sin exclusiva] por un plazo de [número] meses desde la firma. [En exclusiva: durante ese plazo, el propietario no encargará la venta a otra agencia.] 5. Compromisos de la agencia. La agencia publicará el inmueble, hará las visitas acompañando a los interesados y informará al propietario de su resultado cada [número] semanas. 6. Desistimiento. Si este contrato se firma fuera del establecimiento de la agencia, el propietario podrá desistir en el plazo de 14 días naturales desde su firma, sin indicar el motivo, mediante el formulario que se le entrega con este contrato o cualquier otra declaración inequívoca. 7. Protección de datos. [Responsable, finalidad, base y derechos, como en la hoja de visita.] En [lugar], a [fecha]. Firma del propietario: Firma de la agencia:

Errores que hacen perder encargos (y honorarios)

En Estatefy la nota de encargo se rellena sola con los datos de la casa y del propietario que ya están en la ficha, y se firma con el dedo en el móvil, en su casa o en la oficina. Se guardan el texto, la fecha, la hora y una huella del documento, y el encargo queda en la ficha con su plazo para avisar antes de que caduque. Viene de la puerta: la noticia, la valoración y el encargo, en el mismo sitio.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una nota de encargo?

El contrato por el que el propietario encarga a una agencia que busque comprador o inquilino para su inmueble, con el precio, el plazo y los honorarios que cobrará la agencia si la operación sale gracias a ella.

¿Qué diferencia hay entre encargo en exclusiva y sin exclusiva?

En exclusiva solo esa agencia puede vender durante el plazo pactado; sin exclusiva, el propietario puede encargarlo a varias agencias y vender por su cuenta.

¿Puede el propietario anular la nota de encargo?

Si la firmó como particular fuera del local de la agencia o a distancia, tiene 14 días naturales para desistir sin dar explicaciones. Si no se le informó de ese derecho, el plazo se alarga doce meses.

¿Cuánto debe durar una exclusiva?

Lo que se pacte. Lo habitual son unos meses, con un plazo cierto y renovación por escrito; las prórrogas automáticas sin límite suelen considerarse abusivas.

¿Los honorarios de la nota de encargo llevan IVA?

Sí: los honorarios de la agencia llevan el 21 % de IVA. Conviene escribir «más IVA» para que no haya dudas sobre si el porcentaje lo incluía.

Sigue leyendo: Hoja de visita: modelo · Comisión inmobiliaria · El argumentario de la puerta.

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