Estatefy Acceder Empezar

Estatefy › Guías

Guía de captación · 10 minutos de lectura

Protección de datos en la puerta fría: qué puedes apuntar de un propietario, cómo se le informa y qué pasa si pide borrarlo

La pregunta que más se hace un dueño de oficina antes de mandar al equipo a la calle no es si funciona, sino si es legal. Lo es. Lo que la ley regula no es llamar a la puerta, sino qué se hace con los datos de la persona que abre. Esta guía lo explica en llano, con los artículos que lo dicen. No es asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, pregunta a tu asesor.

Llamar a un timbre, presentarse como agencia y dejar una revista en el buzón es legal en España. No hay una norma que lo prohíba, más allá de respetar las pegatinas de «no publicidad» en los buzones y las normas de cada comunidad de vecinos sobre el acceso al portal. Lo que sí está regulado, y con detalle, es lo que pasa después de que alguien abra: si apuntas su nombre, su teléfono o que «quiere vender en primavera», estás tratando datos personales, y ahí entran el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

Qué es un dato personal en una puerta (y qué no)

Un dato personal es cualquier información sobre una persona identificada o identificable. En la calle:

La consecuencia práctica: el mapa de la zona con el estado de cada puerta no es un problema; la ficha del propietario, sí lo puede ser si no se hace bien. Por eso conviene separar las dos cosas y tratar la segunda con cuidado.

Con qué base se tratan: presentarse y llamar después

El RGPD exige una base legal para cada tratamiento (artículo 6). En la captación hay dos momentos distintos:

El artículo 14: informar cuando el dato no lo ha dado el interesado

Cuando el dato te lo da la propia persona (artículo 13), se le informa en ese momento: quién eres, para qué guardas su teléfono y cómo puede pedir que lo borres; basta una frase y un papel o un enlace con el resto. Pero en la captación es muy frecuente que el dato venga de otro: el vecino que te dice que «el del tercero se muda en septiembre». Ese es el caso del artículo 14: hay que informar al interesado en un plazo razonable (como mucho un mes, o en el primer contacto si es antes) de que tienes ese dato, de dónde salió y de sus derechos. En la práctica se resuelve con una hoja informativa en el buzón de esa vivienda (o entregada en la primera visita) y una página donde el propietario pueda ver qué se guarda de él y pedir que se borre.

Si no se puede informar (no hay forma de contactar) o hacerlo supone un esfuerzo desproporcionado, la ley lo admite, pero hay que dejarlo documentado. Lo que no vale es no hacer nada.

Derechos y plazos

El propietario puede pedir en cualquier momento acceso (qué tenéis de mí), rectificación, supresión (borradlo) y oposición (no me contactéis), y la oficina tiene un mes para contestar (ampliable dos más en casos complejos, avisando). Lo razonable es tener el procedimiento decidido antes de que llegue la primera petición: quién la recibe, cómo se comprueba la identidad y cómo se borra o se marca como «no contactar» sin que la puerta vuelva a aparecer en ninguna ruta.

Lo que no se puede hacer

Y con los agentes: el GPS del móvil y el artículo 90 de la LOPDGDD

La otra cara de la protección de datos en la calle son los propios agentes. Seguir la posición del móvil de un empleado es geolocalización laboral y el artículo 90 de la LOPDGDD exige informar antes, de forma expresa, clara e inequívoca, a la persona y a sus representantes, de que existe y de cómo se usa. Registrar el sitio donde se hizo cada apunte, avisándolo por escrito, es defendible; grabar el recorrido de todo el día sin decírselo, no. La regla que funciona: se mide el trabajo (puertas, noticias, encargos), no a la persona. Los equipos que saben que no se les sigue apuntan más, no menos.

Lista de comprobación para la oficina

  1. Registro de actividades de tratamiento con la captación dentro (qué datos, para qué, base legal, cuánto tiempo).
  2. Hoja informativa (papel y web) con quién sois, para qué guardáis los datos y cómo ejercer los derechos.
  3. Procedimiento para las peticiones de borrado y oposición, con quién responde y en qué plazo.
  4. Consulta de la Lista Robinson antes de cualquier llamada comercial a quien no es cliente.
  5. Formación de diez minutos al equipo: qué se apunta y qué no, y cómo se informa en la puerta.
  6. Permisos: no todo el equipo necesita ver el teléfono del propietario; quien lleva la calle sí, el becario de los carteles no.
  7. Si se usa la posición del móvil: aviso escrito previo a cada agente, con lo que se guarda y para qué.
  8. Contrato de encargado del tratamiento con el proveedor del programa (el que exige el artículo 28 del RGPD).

Cómo lo trae resuelto Estatefy

El mapa y el estado de las puertas van aparte de los datos del propietario, que solo ve quien tiene el permiso. La hoja informativa del artículo 14 se imprime desde la propia ficha y cada propietario tiene una página donde ver lo que se guarda de él y pedir que se borre; las peticiones llegan a Gestión con su plazo. «No molestar» saca la puerta de todas las rutas. La posición solo se guarda si la empresa lo activa y solo tras avisar por escrito a cada agente, que lo ve en su perfil. Y el contrato de encargado del tratamiento se firma en la aplicación al dar de alta la oficina. Está descrito pieza a pieza en los datos, protegidos y legales.

Estatefy está hecho para esto. Todas las casas de tu zona sacadas del Catastro, la ruta de cada día en el móvil, tres botones para apuntar en la puerta, el argumentario a mano, las tareas de volver que salen solas y los cuatro números de cada agente en el panel. Y cuando llega el encargo, sigue: la web de la oficina, los portales, las firmas en el móvil y la venta, todo en el mismo sitio.

Cuesta 59 € al mes por oficina, con los agentes que hagan falta. ¿Ya tienes tu código? Crea tu oficina en un minuto.

Preguntas frecuentes

¿Es legal la puerta fría inmobiliaria en España?

Sí. Llamar a una puerta y presentarse es legal; lo regulado es el tratamiento de los datos de la persona que abre (RGPD y LOPDGDD): solo lo que ella da, informándola, y borrándolo si lo pide.

¿Puedo apuntar el nombre y el teléfono de un propietario?

Si te los da él para que le contactes, sí, informándole de quién eres, para qué y cómo puede pedir que se borren. Sacarlos de otro sitio, no.

¿Puedo llamar a un propietario que anuncia su piso en un portal?

Sobre esa venta y con moderación, es defendible como interés legítimo; insistir o llamar para otra cosa, no. Y siempre consultando antes la Lista Robinson, como exige el artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones desde 2023.

¿Qué es el artículo 14 del RGPD y por qué afecta a la captación?

Obliga a informar a una persona cuando tienes datos suyos que no te ha dado ella (por ejemplo, lo que cuenta un vecino). En la calle se resuelve con una hoja informativa en el buzón o en la primera visita y una página donde el propietario pueda ver y borrar lo que se guarda.

¿Se puede seguir a los agentes por GPS?

Solo informando antes, de forma expresa y por escrito, a cada persona y a sus representantes (artículo 90 de la LOPDGDD), y para un fin concreto. Guardar dónde se hizo cada apunte, avisándolo, es defendible; el recorrido del día sin avisar, no.

Prueba esto con tu zona esta misma tarde

Escribes tu código postal, bajan todas las casas y mañana el equipo sale con la primera ruta. Un precio por oficina, sin permanencia y con 60 días de garantía.