Guía de captación · 10 minutos de lectura
La pregunta que más se hace un dueño de oficina antes de mandar al equipo a la calle no es si funciona, sino si es legal. Lo es. Lo que la ley regula no es llamar a la puerta, sino qué se hace con los datos de la persona que abre. Esta guía lo explica en llano, con los artículos que lo dicen. No es asesoramiento jurídico: para tu caso concreto, pregunta a tu asesor.
Llamar a un timbre, presentarse como agencia y dejar una revista en el buzón es legal en España. No hay una norma que lo prohíba, más allá de respetar las pegatinas de «no publicidad» en los buzones y las normas de cada comunidad de vecinos sobre el acceso al portal. Lo que sí está regulado, y con detalle, es lo que pasa después de que alguien abra: si apuntas su nombre, su teléfono o que «quiere vender en primavera», estás tratando datos personales, y ahí entran el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
Un dato personal es cualquier información sobre una persona identificada o identificable. En la calle:
La consecuencia práctica: el mapa de la zona con el estado de cada puerta no es un problema; la ficha del propietario, sí lo puede ser si no se hace bien. Por eso conviene separar las dos cosas y tratar la segunda con cuidado.
El RGPD exige una base legal para cada tratamiento (artículo 6). En la captación hay dos momentos distintos:
Cuando el dato te lo da la propia persona (artículo 13), se le informa en ese momento: quién eres, para qué guardas su teléfono y cómo puede pedir que lo borres; basta una frase y un papel o un enlace con el resto. Pero en la captación es muy frecuente que el dato venga de otro: el vecino que te dice que «el del tercero se muda en septiembre». Ese es el caso del artículo 14: hay que informar al interesado en un plazo razonable (como mucho un mes, o en el primer contacto si es antes) de que tienes ese dato, de dónde salió y de sus derechos. En la práctica se resuelve con una hoja informativa en el buzón de esa vivienda (o entregada en la primera visita) y una página donde el propietario pueda ver qué se guarda de él y pedir que se borre.
Si no se puede informar (no hay forma de contactar) o hacerlo supone un esfuerzo desproporcionado, la ley lo admite, pero hay que dejarlo documentado. Lo que no vale es no hacer nada.
El propietario puede pedir en cualquier momento acceso (qué tenéis de mí), rectificación, supresión (borradlo) y oposición (no me contactéis), y la oficina tiene un mes para contestar (ampliable dos más en casos complejos, avisando). Lo razonable es tener el procedimiento decidido antes de que llegue la primera petición: quién la recibe, cómo se comprueba la identidad y cómo se borra o se marca como «no contactar» sin que la puerta vuelva a aparecer en ninguna ruta.
La otra cara de la protección de datos en la calle son los propios agentes. Seguir la posición del móvil de un empleado es geolocalización laboral y el artículo 90 de la LOPDGDD exige informar antes, de forma expresa, clara e inequívoca, a la persona y a sus representantes, de que existe y de cómo se usa. Registrar el sitio donde se hizo cada apunte, avisándolo por escrito, es defendible; grabar el recorrido de todo el día sin decírselo, no. La regla que funciona: se mide el trabajo (puertas, noticias, encargos), no a la persona. Los equipos que saben que no se les sigue apuntan más, no menos.
El mapa y el estado de las puertas van aparte de los datos del propietario, que solo ve quien tiene el permiso. La hoja informativa del artículo 14 se imprime desde la propia ficha y cada propietario tiene una página donde ver lo que se guarda de él y pedir que se borre; las peticiones llegan a Gestión con su plazo. «No molestar» saca la puerta de todas las rutas. La posición solo se guarda si la empresa lo activa y solo tras avisar por escrito a cada agente, que lo ve en su perfil. Y el contrato de encargado del tratamiento se firma en la aplicación al dar de alta la oficina. Está descrito pieza a pieza en los datos, protegidos y legales.
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Sí. Llamar a una puerta y presentarse es legal; lo regulado es el tratamiento de los datos de la persona que abre (RGPD y LOPDGDD): solo lo que ella da, informándola, y borrándolo si lo pide.
Si te los da él para que le contactes, sí, informándole de quién eres, para qué y cómo puede pedir que se borren. Sacarlos de otro sitio, no.
Sobre esa venta y con moderación, es defendible como interés legítimo; insistir o llamar para otra cosa, no. Y siempre consultando antes la Lista Robinson, como exige el artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones desde 2023.
Obliga a informar a una persona cuando tienes datos suyos que no te ha dado ella (por ejemplo, lo que cuenta un vecino). En la calle se resuelve con una hoja informativa en el buzón o en la primera visita y una página donde el propietario pueda ver y borrar lo que se guarda.
Solo informando antes, de forma expresa y por escrito, a cada persona y a sus representantes (artículo 90 de la LOPDGDD), y para un fin concreto. Guardar dónde se hizo cada apunte, avisándolo, es defendible; el recorrido del día sin avisar, no.
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